MAPA MENTAL ELEMENTOS Y ORGANISMOS DEL ESTADO
PRINCIPIO
Un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado
FINES
1. Proporcionar una educación basada en principios humanos,
científicos, técnicos, culturales y espirituales. Que formen integralmente al
educando lo preparen para el trabajo la convivencia social y le permitan
el acceso a otros niveles de vida.
2. Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales,
morales, espirituales y cívicas de la población, basada en su proceso
histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y la persona humana.
4. Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad
guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen
activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas,
sociales, políticas, humanas y justas.
7. Capacitar e inducir al educando para que contribuya al
fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica política
y actual de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
8. Fomentar en el Educando un completo sentido de organización,
responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar
sus intereses individuales en concordancia con el interés social.
12. Promover la coeducación en todos los niveles educativos.
13. Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
Preguntas
Considera que en Guatemala se cumple el derecho inherente a la educación.
Si
No
Porque
Considera que el estado de Guatemala cumple con brindar educación gratuita.
Si
No
Porque
ORGANIGRAMA
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN - DIGEACE
ORGANIGRAMA
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN - DIGEACE
Direcciones
de Planta Central
- Despacho Superior
- Vice Despacho Técnico
- Vice Despacho Administrativo
- Vice Despacho de Educación Bilingüe Intercultural
- Vice Despacho de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa
- Dirección de Administración Financiera - DAFI
- Dirección de Comunicación Social - DICOMS
- Dirección de Cooperación Nacional e Internacional - DICONIME
- Dirección de Auditoría Interna - DIDAI
- Dirección de Adquisiciones y Contrataciones - DIDECO
- Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional - DIDEFI
- Dirección de Desarrollo Magisterial - DIDEMAG
- Dirección General de Acreditación y Certificación - DIGEACE
- Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural - DIGEBI
- Dirección General de Gestión de Calidad Educativa - DIGECADE
- Dirección General de Coordinación - DIGECOR
- Dirección General de Currículo - DIGECUR
- Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa - DIGEDUCA
- Dirección General de Educación Especial - DIGEESP
- Dirección General de Educación Extraescolar - DIGEEX
- Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa - DIGEFOCE
- Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad - DIGEMOCA
- Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo - DIGEPSA
- Dirección de Informática - DINFO
- Dirección de Planificación Educativa - DIPLAN
- Dirección de Asesoría Jurídica - DIAJ
- Dirección de Servicios Administrativos - DISERSA
- Dirección General de Educación Física - DIGEF
- Dirección de Recursos Humanos - DIREH
Definición de Sistema Educativo Nacional
El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
La Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE- fue creada por Acuerdo Gubernativo No. 225-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, con el propósito de dar respuesta a una de las políticas educativas, entre las cuales se cita la de Calidad Educativa que el Ministerio de Educación ha trazado para período comprendido del 2008-2012.
DIGEACE es la dependencia del Ministerio que tiene la responsabilidad de acreditar y certificar oficialmente los procesos educativos institucionales e individuales para asegurar la calidad educativa.
Las funciones asignadas a esta Dirección son:
- Acreditar y certificar a las personas e instituciones que se relacionen e incidan en la calidad educativa.
- Normar y supervisar el cumplimiento de los criterios, requisitos, procedimientos y lineamientos necesarios para la acreditación y/o certificación de las personas, instituciones e insumos requeridos por el modelo de calidad educativa y el modelo de entrega vigente.
- Diseñar y desarrollar criterios para la elaboración y ejecución de los proyectos educativos institucionales los que serán aprobados sobre la base de los resultados de las evaluaciones, así como de los contextos socioculturales y socioeconómicos de los centros educativos escolares y extraescolares.
- Administrar el Registro de instituciones para la prestación de servicios educativos -RISE- al Ministerio de Educación.
- Revisar y actualizar los formatos y procesos de títulos, diplomas, certificados de estudiantes y registro de resultados finales de cada evaluación, en los distintos niveles y ciclos de los subsistemas escolar y extraescolar del Sistema Educativo Nacional.
- Dar seguimiento al cumplimiento de los diferentes componentes de los proyectos edcuativos institucionales, que afectan los procesos de acreditación y certificación.
- Revisar y asegurar la calidad de los textos que edita el Ministerio de Educación, como requisito para su impresión.
La DIGEACE es una dependencia descentralizada ya que tiene oficinas en cada Dirección Departamental de Educación, pero no esta desligada completamente del Ministerio de Educación y debe acatar todos los lineamientos que de el reciba.
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
CUADRO COMPARATIVO - RUBRICA
Resumen Exposiciones Sábado 7 de noviembre 2015PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
CUADRO COMPARATIVO - RUBRICA
Principios y fines de la educación
Derecho y obligación del estado
Proporcionar una educación basada en principios, promover la coeducación.
Respeto a la dignidad y cumplimiento de los derechos humanos
Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes de carácter físico deportivo y estético
Instrumento de conformación de la sociedad justa y democrática
Promover la educación del adulto, promover en el educando actitudes responsables y comprometidos.
Promover en el educando actitudes responsables y comprometidos
Fomentar en el educando un sentido de organización, responsabilidad, orden y cooperación, capacitar al educando para que contribuya al fortalecimiento de la democracia y la independencia.
Busca el desarrollo del ser humano
Promover la enseñanza de la constitución política de la republica
Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y tecnología a favor de la sociedad
Es un proceso científico humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador
Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca, fortalecer en el educando la importancia de la familia, cultivar y fomentar cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas.
Sistema Educativo Nacional
La función fundamental del Sistema Educativo Nacional es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
Comunidad Educativa
Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza- aprendizaje contribuye a la consecución de los principios y fines de la educación.
Centros Educativos
Son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativas. Están integrados por educandos, padres de familia, educadores, personal técnico, personal administrativo y personal de servicio.
Niveles
1. Educación inicial. 0 – 3 años.
2. Educación preprimaria, párvulos I , II, III. 4 – 6 años
3. Educación primaria 1ero. Al 6to. Grado y Educación. acelerada para adultos de la 1era a la 4ta. Etapa. 6.6 – 12 años.
4. Educación media y diversificada. 13 – 15 y 16 - 18 años.
Ministerio de Educación (MINEDUC)
Nivel de asesoría y planeamiento
Dependencias específicas de asesoría, ciencia y tecnología.
Nivel de apoyo
Dependencias operativas y apoyo logístico.
Nivel de alta coordinación y ejecución
Direcciones generales.
Direcciones regionales.
Nivel de dirección superior
Despacho ministerial
Despachos viceministeriales
Consejo Nacional de Educación
Ley de Educación Nacional
ARTICULO 1º. Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios:
1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado.
2. En el respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.
3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.
5. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.
ARTICULO 2º. Fines. Los Fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:
Fines
- Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
- Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.
- Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora.
- Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.
- Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.
- Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.
- Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
- Fomentar en el educando un completo sentido de la organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.
- Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.
- Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo y estético.
- Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación.
- Promover la coeducación en todos los niveles educativos, y
- Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
Ministerio de Educación
Comunidad Educativa
Centros Educativos
ARTICULO 34º. Obligaciones de los Educandos. Son obligaciones de los educandos:
1. Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.
2. Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan de la ejecución de esta ley.
3. Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
4. Preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo.
5. Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.
6. Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.
ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de familia:
1. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
2. Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
3. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso.
ARTICULO 36º. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:
1. Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.
2. Respetar y fomentar el respeto para su comunidad en torno a los valores éticos y morales de esta última.
3. Participar activamente en el proceso educativo.
4. Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.
5. Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica social, política, y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
6. Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
7. Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
8. Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
9. Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.
10. Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.
11. Integrar comisiones internas en su establecimiento.
12. Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
13. Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
Versión digital de la tarea dando clic en la imagen